Ordenanza Reguladora Instalaciones Deportivas Municipales

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES PARA LE AÑO 2008

 Artículo 1º.

    De conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, el Excmo. Ayuntamiento de Santisteban del Puerto acuerda establecer los PRECIOS PÚBLICOS por la prestación de servicios y utilización de las INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES ( PABELLÓN MUNICIPAL DE DEPORTES-CAMPO DE FÚTBOL-PISTA DE PÁDEL- PISTA DE ATLETISMO ), que gestiona la FUNDACIÓN ILUGO PARA EL DEPORTE Y LA CULTURA.

Artículo 2º.   OBJETO

    Serán objeto de estos Precios Públicos la prestación y utilización para realizar actividades deportivas, de los servicios e instalaciones que se detallan en el ANEXO I, gestionados directa o indirectamente por la FUNDACIÓN ILUGO PARA EL DEPORTE Y LA CULTURA, a cuyo presupuesto serán atribuidos los ingresos que se produzcan .

Artículo 3º. OBLIGACIÓN DE PAGO.

    Estarán obligados al pago quienes reciban los servicios o se reserven para su uso exclusivo las instalaciones mencionadas en el artículo 1º, devengándose la cuota desde que se efectúe la reserva de utilización o desde que se solicite cada uno de los servicios.

    La utilización de las instalaciones y prestación de servicios estará condicionada al pago previo del PRECIO PÚBLICO correspondiente en el Pabellón Municipal ó en el Servicio de Deportes del Municipio,durante el horario establecido para atención del Público. Ello, no obstante, en el caso de reservas efectuadas para temporadas deportivas completas o periodos prolongados de tiempo, y previa solicitud, podrá autorizarse el fraccionamiento del pago de la liquidación de precios públicos resultante, con carácter mensual, durante el periodo reservado, siendo imprescindible para ello que los obligados al pago domicilien los recibos correspondientes en una Entidad Bancaria.

    Las anulaciones de reservas de instalaciones deportivas, efectuadas con 48 horas de antelación a su utilización, conllevarán la anulación de la correspondiente liquidación de precios públicos, haciéndose acreedor el sujeto pasivo, en su caso, de la devolución de la cantidad abonada a la Fundación Ilugo por este concepto. En el Caso de que la anulación de la reserva se produjera con una antelación inferior a 48 horas, pero superior a 24, procederá a la devolución del 50% de la liquidación de precios públicos correspondiente, compensando el 50% restante en concepto de gastos de anulación de reserva. Cuando la anulación de la reserva se efectúa con una antelación inferior a 24 horas a la utilización prevista, no procederá devolución alguna de la cantidad abonada, en su caso, por la liquidación de precios públicos, siendo en tal caso, que el/la solicitante abonará la cantidad correspondiente al 50% de la reserva realizada, compensándose en gastos de anulación de reservas.

Artículo 4º. SUPUESTOS DE NO SUJECCIÓN
 
No estará sujeta al pago de precio regulado en esta Ordenanza, la utilización de las instalaciones deportivas en los siguientes casos:

 –La utilización de los centros de enseñanza primaria, secundaria, bachillerato y ciclos formativos de grado medio o superior, públicos o concertados, centro de educación de adultos, centro ocupacional, etc.

 -Los actos organizados por las Federaciones Deportivas Oficiales con concentración de participantes y que den lugar a la proclamación de Campeón Provincial, Autonómico, Nacional o Internacional.

-Los actos organizados por la Diputación Provincial de Jaén, que estén incluidos en el Programa de Actividades a desarrollar.

-Los actos organizados por la Asociación para el Desarrollo Rural de la Comarca del Condado (ASODECO ), referidos al proyecto de Comarcalización Deportiva.

-La utilización por el propio Ayuntamiento de Santisteban del Puerto o sus Organismos Autónomos, para la realización de actividades de su competencia, previa la correspondiente solicitud a la Dirección del Área de Deportes de la Fundación Ilugo y la consiguiente resolución de ésta.

Artículo 5º. Tarifas y cuantía.

      1.- La cuantía de los Precios Públicos será la fijada en tarifas contenidas en el apartado siguiente, para cada uno de los servicios y actividades.

       2.- Las Tarifas de estos Precios Públicos son las que se relacionan en el  ANEXO I:

Artículo 6º. INFRACCIONES Y SANCIONES

Constituyen infracciones graves:

-La producción de desperfectos, deterioros o daños que se ocasionen en las instalaciones (pabellón, servicios .vestuario, almacén, etc )

-La alteración del orden en el interior del recinto.

-La utilización de las instalaciones deportivas para fines distintos a los previstos en la autorización.

-El incumplimiento de las normas de uso de las instalaciones, así como de las instrucciones dictadas por el personal de las mismas.

-Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones contraídas al obtener autorización.

    Las infracciones reguladas en el apartado anterior serán sancionadas con multas, que oscilarán entre 30,00 € y 3.000,00 €, dependiendo de la intencionalidad o negligencia del infractor/es y de la gravedad de la infracción cometida.

    En todo caso, persiste la obligación de abonar el importe del precio público que corresponda.

    La infracción regulada en el apartado a) del presente artículo dará lugar a la obligación de reintegro del coste total de los gastos de reparación o reconstrucción, además de la multa correspondiente, así como la imposibilidad de utilizar la instalación durante un tiempo estimado.

 
DISPOSICIÓN FINAL.- ENTRADA EN VIGOR.
 
    La presente Ordenanza entrará en vigor el día después de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

          ANEXO I     
 
 
 

PABELLÓN DE DEPORTES 1 HORA Bono 5 horas (20%) + 1 hora GRATIS

DEPORTES COLECTIVOS           15,00 €                         60,00 €

DEPORTES ADVERSARIO             5,00 €                         20,00 €

TENIS DE MESA                               2,50 €                         10,00 €

USO 50% DE LA PISTA                   5,00 €                         ———-

            ALUMBRADO: El alumbrado se abonará independientemente, de los precios anteriores.

                  . 4 PROYECTORES:…………………………………….. 0,50 €

                  . 8 PROYECTORES……………………………………… 1,00 €

                  .14 PROYECTORES…………………………………….. 2,00 €

PISTA DE PÁDEL                1 HORA Bono 5 horas (20%) + 1 hora GRATIS

2 Ó 4 JUGADORES                        5,00 €                            20,00 €

             ALUMBRADO: El alumbrado se abonará independientemente, de los precios anteriores.

                  . 4 PROYECTORES:…………………………………….. 0,50 €

                  . 8 PROYECTORES……………………………………… 1,50 €

CQMPO DE FÚTBOL              1 HORA Bono 5 horas (20%) + 1 hora GRATIS

FÚTBOL-7                                        15,00 €                       60,00 €

FÚTBOL-11                                      22,00 €                       88,00 €

                ALUMBRADO: El alumbrado se abonará independientemente, de los precios anteriores.

                  . 4 PROYECTORES:…………………………………….. 2,50 €

                  . 8 PROYECTORES……………………………………… 5,50 €

                  .16 PROYECTORES…………………………………….. 12,00 €